Existen ciertas excepciones a la incompatibilidad de disfrutar de un pensión de jubilación y trabajar por cuenta ajena o propia, pero debemos saber que podemos estar jubilados y seguir trabajando.
Algunas de las excepciones son como realizar trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. En este caso, el importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo. También es posible realizar trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
El pensionista también puede realizar cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia siempre que haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Como norma general, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe de la pensión.
En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.
Fuente «La Expansión»