Los autónomos que trabajan en su vivienda habitual y no tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas en módulos o por el Impuesto sobre Sociedades, podrán recuperar en torno a un 20 por ciento de sus gastos en suministros, correspondientes al desarrollo de la actividad profesional, según valoraron fuentes de las asociaciones del representativas del sector.
Esta recuperación podrá realizarse, tras la publicación de una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), de 10 de septiembre de 2015, de carácter vinculante para las Administraciones, tanto estatal como de las comunidades autónomas, en la que se resuelve que los autónomos tienen derecho a deducir sus gastos de teléfono, agua, luz, gas y otros suministros, compartidos con el resto de la vivienda habitual.
En total se estima que los beneficiados por esta resolución son un colectivo de unos 300.000 trabajadores autónomos, de los 800.000 que conforman el colectivo completo, según las fuentes consultadas por el Economista.
El argumento empleado por los funcionaros de la Agencia Tributaria es que estos autónomos tenían que demostrar que ese gasto estaba afecto a la actividad, llegando, incluso a exigir una factura aparte de la expedida por las empresas de servicios para la vivienda.
Esta actitud restrictiva, que no se da con los gastos de suministros de las sociedades, llega a niveles tales como que para que un autónomo pueda cobrar por el cese de la actividad, lo que popularmente se llama el paro del autónomo, es obligatorio que se dé de baja de los suministros, algo complicado para quien ejerce en su vivienda.
Los profesionales que declaran en Estimación Directa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que comparten vivienda habitual y centro de actividad, tienen derecho, además, a deducirse gastos de comunidad de vecinos, IBI o amortizaciones.
La normativa reguladora del IRPF permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto, lo que puede acontecer en el supuesto de una vivienda que, parcialmente, se utiliza para el ejercicio de una actividad económica.
Tratándose de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido.
Esta resolución del Teac, en unificación de criterio, tiene carácter vinculante para toda la Administración tributaria, tanto del Estado como de las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Fuente «El Economista»